Existen ciertas actividades empresariales en las cuales la normativa fija la forma jurídica que tiene que adoptar. Por ejemplo, las entidades financieras, las agencias de viaje o las aseguradoras han de adoptar la forma jurídica de sociedad mercantil.
En función del número de socios:
El número de socios, limita la elección de la forma jurídica. Así, por ejemplo, las Sociedad Cooperativa o Laboral, requiere un número mínimo de socios.
En función del Grado de responsabilidad
El empresario ha de delimitar la responsabilidad que esté dispuesto a asumir y el riesgo que puede soportar. Existen dos tipos de responsabilidad: limitada al capital aportado( respondes en función del capital aportado); o ilimitada al capital aportado ( la responsabilidad no sólo se limita al capital aportado, sino a tu patrimonio personal).
En función de la carga fiscal que el beneficiario empresarial tendrá que soportar.
Se tiene que estudiar detalladamente cuales son los costes fiscales que el emprendedor tendrá que soportar.
• Las sociedades tributan por:
- Impuesto de Sociedades, tipo impositivo General del 32,5 % y un tipo reducido del 25% sobre los primeros 120.202,41 €
- IVA.
• Persona física, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil tributan por:
- IRPF, impuesto de naturaleza progresiva, del 24 % al 43 %.
- IVA
En función del capital necesario para lanzar el proyecto.
La dimensión económica de la nueva empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica, sobre todo en los casos que existe la necesidad de capital ajeno, y que por tanto, se tenga que dar entrada a nuevos socios en el proyecto.