Beneficiarios
Las empresas hoteleras y las empresas de oferta complementaria que articulen medidas de desestacionalización laboral para mantener y/o prolongar los períodos de abertura de sus centros de trabajo ubicados en zonas turísticas de las Illes Balears.
Requisitos
• El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2008.
• Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas, es necesario que estén constituidas y tengan el centro de trabajo que mantiene y/o prolonga el período de apertura en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Igualmente, han de residir en las Illes Balears las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos y los que tengan contratos de duración determinada afectados por la desestacionalización.
Acciones
La actividad que se subvenciona es el mantenimiento y/o prolongación de la temporada de apertura de los establecimientos hoteleros y de los centros de trabajo de oferta complementaria afectados por su zona de influencia por un período mínimo de un mes para retrasar el cierre.
• Para determinar el momento de cierre habitual, la empresa solicitante ha de poner en conocimiento de la Administración las fechas de cierre de los últimos tres años y acreditarlas documentalmente.
• El mantenimiento y/o la prolongación de la temporada de apertura se ha de expresar en una memoria descriptiva en la que se especifiquen las medidas adoptadas para mantener y/o prolongar el período de abertura del centro de trabajo y se identifiquen las y los trabajadores fijos discontinuos y las y los contratados bajo la modalidad de duración determinada que se vean afectados por la medida de desestacionalización.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido
Más información
CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIÓ
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