Beneficiarios
• Entidades públicas: Administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos empresariales, universidades públicas, organismos públicos de investigación, así como los consorcios, mancomunidades y cualquier entidad de derecho público con personalidad jurídica propia formados, exclusivamente, por Administraciones Públicas o entes públicos.
• Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y Centros de Innovación y Tecnología. Se incluyen además las Universidades privadas, las personas físicas que no realicen actividades empresariales y las Fundaciones públicas.
• Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro.
• Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica.
• Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Requisitos
• Los proyectos deberán enmarcarse en la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionadas con:
La sostenibilidad, la innovación y la calidad de los nuevos edificios.
La adecuación de las edificaciones existentes a nuevas exigencias funcionales de accesibilidad, de seguridad y de habitabilidad.
La promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda.
• Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación.
Acciones
• Proyectos de investigación cuya finalidad u objetivo sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que las generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en los ámbitos de la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda, y en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de los productos, los procesos o los servicios vinculados a dichos ámbitos.
• Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación. En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios en el ámbito de las actuaciones que se incentivan.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido
Más información
Ministerio de Vivienda