Beneficiarios
• Mujeres que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y 19 de mayo de 2008.
• Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar.
• Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que estén realizando la actividad.
• Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda.
• Que hayan realizado unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA.
• Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente que la administración sea ejercida únicamente por mujeres y que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.
Acciones
Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría); Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad; Acondicionamiento de locales (obras e instalaciones de suministros y materiales); Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa; Canon de franquicia; Cuotas de colegiación; Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página Web y otros análogos); Software; Formación en gestión empresarial; Gastos de personal correspondientes a Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido
Más información
Instituto de la Mujer
C/ Condesa De Venadito, 34
28027 Madrid
Tel. 900 19 10 10